
Por Luis Guillermo Franco
Independientemente de su naturaleza –civil, penal, mercantil, etc.-, toda norma jurídica se crea con el propósito de aplicarse a todos los pobladores del territorio sobre el que se tiene jurisdicción. Dicen que la excepción no hace la regla, sin embargo hay algunas condiciones singulares descritas en el Código Penal Federal que sirven a una persona para excusarse de delatar el paradero de un presunto criminal o incluso declarar en su contra.
No importa que se tenga pleno conocimiento de la comisión de un delito, cualquier persona puede abstenerse de conceder su testimonio a la autoridad, sin ningún tipo de consecuencia legal, siempre y cuando se cumpla con los términos previstos en el artículo 400 del Código Penal Federal, mismo que refiere que se aplicará prisión de hasta tres años a quien:
“(…) III.- Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe; IV. Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes (…)”.
En la parte final del artículo en comento, se establecen los supuestos legales en los cuales si se contravienen las fracciones antes citadas, no se tipifica el delito de encubrimiento. Así se estipula que no serán perseguidos judicialmente aquellos que mantengan en secreto y no revelen a la autoridad la ubicación del indiciado, considerando solamente que los encubridores sean con respecto al infractor:
“(…) a) Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines; b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo; y c) Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad derivados de motivos nobles (…).”
Con este abreviado panorama con el que se fundamenta el derecho legal a ser tácitamente cómplice de un delincuente sin el riesgo de ir a la cárcel; es así como puede explicarse que Karime Macías no haya sido también capturada aquel 15 de abril de 2017, cuando la Interpol detuvo a su entonces esposo Javier Duarte, después de seis meses de mantenerse como prófugo de la ley.

Así se infiere que en el sistema de impartición de justicia mexicano, primero está la lealtad al cónyuge o al concubino, antes que la obligación de notificar la comisión de un hecho que constituya una conducta delictiva. Pero esto no es nuevo, el mismo razonamiento legal se aplicó con Emma Coronel que se encontraba acompañando al “Chapo” Guzmán durante su última captura en territorio nacional.
Así, a pesar de las versiones que implicaban a Karime Macías como cerebro financiero del desfalco provocado durante la administración de Javier Duarte, se puede deducir que ésta no había sido requerida por las autoridades, envuelta en el manto protector del numeral 400 del Código Penal.
Pero esta semana ha trascendido que el pasado 21 de octubre de 2019, la titular del Juzgado Trigésimo Noveno de lo Familiar en la Ciudad de México –Concepción Mince Serrano-, declaró el divorcio de Karime Macías Tubilla y Javier Duarte de Ochoa. Con la extinción del matrimonio y por ende de su derecho legal a encubrir, entonces la Fiscalía General de la República solicitó la extradición de Karime y en consecuencia fue capturada en Londres el 29 de octubre de 2019, apenas 8 días posteriores a la sentencia de divorcio.
Por ahora ella aguarda en libertad el proceso de extradición, sin embargo su divorcio implica un error táctico para su defensa legal, pues ya no existe razonamiento jurídico para encubrir a Javier Duarte sin ser castigada. Como en “el dilema del prisionero”, ya sin ser esposa de Javier Duarte, si quiere ser juzgada con benevolencia, su mejor y única opción será confesar lo que sabe.
Cortesanos: Los ahora ex suegros de Javier Duarte interpusieron un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para solicitar que se “descongelen” sus cuentas bancarias. Antonio Macías y Yazmín Tubilla perdieron.
Twitter: @luisguifranco