Manual para que no sean expulsados los rebeldes del PAN


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Arlequines y Cortesanos

El Presidente del Senado Ernesto Cordero es militante del Partido Acción Nacional y ha actuado en franca rebeldía con respecto a diversas decisiones que fueron guiadas por el interés de Ricardo Anaya y su grupo.

Curiosamente su designación como Presidente del Senado se hizo a pesar de la oposición de la bancada panista y de la propia dirigencia partidista.

Aunque se ha manifestado a favor de la candidatura de José Antonio Meade a la Presidencia de la República, ha sido particularmente cuidadoso en no incurrir en ninguna de las causales de expulsión que tiene el PAN para sus militantes.

La cúpula anayista ha alentado su expulsión movidos por la venganza más que por el análisis jurídico de sus estatutos.

Es evidente que el Senador Ernesto Cordero ha ejercido su derecho a la rebeldía pero en los límites del oficio de la política y de las leyes. Para los anayistas el aforismo de “lo que resiste, apoya” debe tener una mejor versión en “lo que resiste, debe marginarse y expulsarse”.

Cordero ha realizado planteamientos críticos a diversas dinámicas del PAN, pero jamás le ha dado una bofetada a Ricardo Anaya o ha escupido a Damián Zepeda. Su crítica es con argumentos, no con desplantes de malandrín.

El día de ayer presentó una denuncia ante la PGR en contra de Ricardo Anaya por presunto lavado de dinero. Acudir a las autoridades para que diluciden un probable delito es tergiversado por el ahora Presidente del PAN Damián Zepeda y lo único que alcanza a decir es que “no hay que olvidar que Cordero está en proceso de expulsión”.

Analicé los Estatutos del PAN y en ningún lugar dice que los militantes deben encubrirse unos a otros. De hecho, al revisar la Ley General de Partidos Políticos, establece en su artículo 5 numeral 2 que:

La interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus afiliados o militantes.

Ahí está la clave, en la auto organización, porque lo que para unos partidos puede ser relevante, para otros no. Así por ejemplo en el PRI, en el artículo 250 de sus estatutos establecen como unas de sus causales de expulsión de militantes:

Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el Partido u obstaculizar las campañas respectivas. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, u otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos y candidatas o dirigentes, funcionarios y funcionarias o representantes populares priistas;

Difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el Partido;

Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido;

Promueva y apoye actos de proselitismo de candidatos o candidatas de otros partidos o independientes.

Por lo que respecta al PAN, solamente existen dos causales de expulsión y se encuentran contenidas en el artículo 128 de sus estatutos y serían los siguientes (los paréntesis son mios)

d) La suspensión de derechos será acordada por indisciplina (no aplica), inobservancia a los estatutos y reglamentos (no aplica), abandono continuo o lenidad en el cumplimiento de las obligaciones cívico-políticas (no aplica y la máxima representación del Senado la ha ejercido con compromiso y patriotismo, por lo que los panistas no le pueden reprochar nada), abandono continuo o lenidad en el cumplimiento de las obligaciones de militante del Partido (no aplica y más adelante explico el por qué una obligación de militante justifica su denuncia ante la PGR), así como en el caso de que incurran en difamación o calumnias en contra de militantes o candidatos del partido (No aplica, porque las críticas no pueden tergiversarse en difamación o calumnias). La suspensión de derechos implica la separación de las actividades del Partido;

e) La inhabilitación para ser dirigente o candidato, será declarada en los casos de deslealtad al Partido o incumplimiento de las funciones como dirigente o funcionario público (no aplica, ya referí un ejercicio lustroso como máximo representante del Senado y la autocrítica es necesaria en todo Partido); y

f) La expulsión podrá solicitarse cuando las causas señaladas en los dos incisos anteriores sean graves o reiteradas, así como por ataques de hecho o de palabra a los Principios de Doctrina y programas del Partido fuera de sus reuniones oficiales, por la comisión de actos delictuosos o por colaborar o afiliarse a otro partido político (tampoco aplica porque ha expresado su apoyo a un candidato sin militancia como José Antonio Meade. Que quede claro, Cordero no ha aceptado nombramiento alguno del PRI como ya lo hizo por ejemplo Javier Lozano al aceptar ser Vocero de la campaña. Ahí sí, a Javier Lozano lo pueden expulsar en cualquier momento, aunque dudo que le interese).

En cuanto a la justificación del actuar de Ernesto Cordero por interponer una demanda ante la PGR contra Ricardo Anaya, el puede objetar que lo hizo en cumplimiento al artículo 12 de los estatutos del PAN y que refiero a continuación (los paréntesis son míos):

Son obligaciones de los militantes del Partido:

h) Salvaguardar la buena fama pública y el prestigio del Partido, de sus dirigentes y militantes, y en su caso dirimir las controversias ante los órganos partidistas correspondientes (Cordero debía asistir a la PGR, se persiguen hechos delictivos, ni modo que se dirima en la Comisión de Justicia del PAN si son incompetentes);

i) Exigir y velar por la democracia interna y el cumplimiento de las normas partidarias (El anayismo no sabe que “lo que resiste, apoya”, además que uno de los pilares de la democracia es el debate repleto de críticas y réplicas. No sean chillones);

Con base en lo antes expuesto, puede ser que se consuma en unas horas la expulsión de Ernesto Cordero del PAN, pero con una defensa jurídica adecuada de sus derechos partidistas, la última instancia que es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación seguramente le restablecería sus derechos y en el momento oportuno: cuando Ricardo Anaya haya sido derrotado.

Pilón: Con la libertad de auto organización que tienen los Partidos Políticos, si Cordero fuera priista seguro sería expulsado de manera jurídicamente inobjetable. Pero como es panista… lo seguirá siendo.


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Luis Guillermo Franco

Periodista punk. 13 años articulista de Organización Editorial Mexicana y 11 años como editor web. Twitter: @LuisGuiFranco

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