VERACRUZ: Las 14 razones por las que el Presidente del Congreso traicionó al Gobernador


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Príncipes, bufones y cortesanos

Conocí a José Manuel Pozos Castro hace 15 años, me lo presentó mi amigo Miguel Macías Parra como un reputado abogado. Años después supe que no es tal, era más bien un gran simulador y su deficiente interpretación de las leyes, quedó expuesta al momento de que aceleró al Gobernador para firmar una convocatoria para elegir Magistrados balín, es decir, falsa.

De acuerdo al Código Penal Federal en su artículo 386 estipula que:

“Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.

Cualquier persona puede hacer el ridículo y puede parecer hasta cómico… pero la estolidez la ha cometido el Gobernador de Veracruz que de forma inocente cedió a la trampa del Diputado Presidente Pozos Castro.

Está claro, existe fraude cuando el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso Local traiciona la buena fe del Gobernador Cuitláhuac.

José Manuel Pozos Castro ya trazó su camino: Fraude por la vía penal y juicio político por simular actos jurídicos engañando al Gobernador.

La convocatoria para elegir Magistrados es un chiste, que no resistirá prueba legal alguna al momento deanalizarse su contenido. Por ello es conveniente conocer el siguiente texto:

¿Por qué la Convocatoria para el nombramiento de magistrados es ilegal?

1. Carencia de fundamentación y motivación.

La invitación efectuada por el Ejecutivo del Estado y el representante del Legislativo carece de la debida fundamentación y motivación atento a lo dispuesto por los artículos 14 y 16 Constitucionales, esto es, como todo acto de autoridad debe de llevar fundamentación, entendida esta como la base normativa que les faculta realizarla, y motivación, que son los razonamientos lógico jurídicos por los cuales determinaron realizar dicho acto.

2. Carencia de facultades del Congreso.

De la lectura del artículo 33 de la Constitución Local y 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado,se observa que el Congreso no tiene facultades expresas para integrar las propuestas que deberán ser consideradas por el ejecutivo para la designación de magistrados.

3. Carencia de facultades del Presidente de la Mesa Directiva.

El Presidente de la Mesa Directiva del Congreso únicamente tiene las atribuciones señaladas en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, dentro de las cuales en ningún momento se observa que pueda suscribir una invitación de dicha naturaleza jurídica, puesto que compromete el acuerdo de todos los diputados sin tener el poder para ello, pues si bien representa al Congreso, eso no quiere decir que pueda tomar atribuciones de pleno.

4. Carencia de facultades del Gobernador.

El Gobernador del Estado no tiene facultades para arrogar su atribución soberana conferida por el 59 de la Constitución Local y convenir con el presidente de la Mesa Directiva del Congreso la invitación referida, tal y como se observa el artículo 49 de la Constitución Local y el octavo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.

5. Ausencia de parámetros de selección.

En relación al mecanismo para la recepción de solicitudes no señala los aspectos que se tomarán en consideración para su designación, es decir, no establece los parámetros a seguir para la selección de los aspirantes, lo cual es de vital importancia pues al entrar todos ellos en igualdad de circunstancias se requiere de mecanismos jurídicos previamente conocidos por todos ellos para hablar de una competencia justa, máxime si la intención es escoger entre iguales, pues al no poder distinguir entre ellos, se requieren entonces medios para insacular los mejores perfiles, so pena de caer en una selección parcial y arbitraria.

6. Requisitos supra legales para los aspirantes.

Es un hecho notorio que hace prueba plena lo manifestado por el Gobernador del Estado en su conferencia de prensa del día diez de diciembre pasado, en donde estipula que únicamente se tomarán en cuenta perfiles con carrera juridicial y posgrado, por lo cual se exigen requisitos que exceden los establecidos por el artículo 116 fracción III en relación con el 95 de la Constitución Política Federal y del artículo 58 dela Constitución Política Local, es decir, existen requisitos supra legales, que vulneran los derechos humanos de los interesados pues les segregan y coaccionan el acceso a una competencia apegada a la ley y no a criterios subjetivos,particulares y ajenos de la normatividad aplicable al caso.

7. Carencia de publicidad formal de la invitación.

La invitación no fue publicada ni en Gaceta Legislativa ni en la Gaceta Oficial del Estado, mucho menos en los periódicos de mayor circulación de la entidad, por lo que el principio de publicidad de actos de esta naturaleza, como lo son las convocatorias públicas abiertas, quedó vulnerado desde el momento en que por publicidad se entendieron únicamente los medios electrónicos y redes sociales y no los oficiales del Estado y establecidos por ley como herramientas revestidas de publicidad estatal.

8. Incertidumbre en recepción de documentación.

De acuerdo a lo dicho por el párrafo nueve de la invitación, la recepción de documentos será los días jueves y viernes en los horarios de oficina que establezcan los legisladores,situación que deja en Estado de indefensión a los participantes pues los horarios de recepción de documentos no pueden quedar a arbitrio de cada una delas oficinas, sin mediar oficialía de partes común e igual para todos, pues ello violenta la certeza jurídica de la que deben gozar todos, máxime que no se publicitó correctamente la convocatoria, pues no fueron utilizados medios oficiales para ello. El tiempo señalado para la recepción de documentos es mínimo, pues, designaciones de servidores públicos de esta envergadura, para efectos de recabar toda la documentación que los aspirantes crean conveniente.

9. Comité de Selección sin perfil.

De acuerdo a la Convocatoria, se integrará un comité de elección integrado por diputados quienes entrevistarán a los participantes, sin embargo, no se asegura que quienes entrevisten tengan perfiles idóneos para seleccionar y distinguir un participante de otro, pues el nivel de especialización que demanda un cargo de alto nivel como lo es magistrado no puede ser evaluado por cualquier persona.

10. Vulneración del principio democrático de representación partidaria.

La forma en que se integrará la comisión será de cinco diputados a uno, es decir, cinco respaldarán a uno que entrará en el comité seleccionador, para la integración de paquetes violenta la representatividad política que caracteriza a nuestra democracia al establecer un representante por cada cinco diputados dejando fuera a aquellos partidos políticos minoritarios.

11. Información incorrecta sobre el número de plazas a concursar.

La convocatoria no establece el número de plazas que se están concursando lo cual conculca el principio de certeza jurídica puesto que ha habido confusión al respecto, ya que en el página de internet de la Legislatura, en boletín de fecha diez de diciembre, se dice que son doce vacancias, sin embargo, el Poder Judicial del Estado le comunicó al Gobernador del Estado la existencia únicamente de diez vacancias,por lo que existe inconsistencia en la información manejada.

12. Vulneración del principio de seguridad jurídica.

La invitación carece de medios de impugnación o de solución de conflicto, no se prevé una instancia o autoridad para la solución de ellos, lo que transgrede el principio de seguridad jurídica que debe imperar en cualquier procedimiento legal público, pues todo participante tiene derecho a apelar ante alguna falta o violación procesal, lo que violenta el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,y tilda arbitraria y parcial la misma.

13. Transgresión al principio de división de poderes.

El más grave de los aspectos a resaltar es que la invitación vulnera el principio de división de poderes, como es sabido, tanto el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el 17 de la Constitución Local establece que el poder público de las Entidades Federativas se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en un solo individuo o corporación. Si bien la relación entre Poderes Públicos en nuestro país es flexible y no tajante, esto de ninguna manera refiere que se pase por alto el principio de supremacía que consagra el artículo 133 de la Constitución Federal, que impone su jerarquía normativa a la que deben sujetarse todos los órganos del Estado y todas las autoridades y funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones, por lo que, el hecho de que la división de poderes opere de manera flexible sólo significa que entre ellos existe una colaboración y coordinación en los términos establecidos, pero no los faculta para delegarse, subrogarse, o arrogarse facultades que corresponden a otro poder, sino solamente aquellos que la propia Constitución les asigna. De este modo, para que un órgano ejerza ciertas funciones es necesario que expresamente así lo disponga la Constitución Federal o que la función respectiva resulte estrictamente necesaria para hacer efectivas las facultades que le son exclusivas por efectos de la propia Constitución, así como que la función se ejerza en los casos expresamente autorizados o indispensables para hacer efectiva la facultad propia. Situación que no sucede en el caso puesto que de acuerdo al artículo 59 de la Constitución Local, es facultad expresa y soberana del Gobernador del Estado proponer a magistrados, lo cual lo hará bajo su responsabilidad absoluta. Asimismo, 7 el motivo por el cual el Gobernador es quien debe asumir la responsabilidad de proponer es dado que la división de poderes exige un equilibrio a través de un sistema de pesos y contrapesos tendiente a evitar la consolidación de un poder u órgano absoluto capaz de producir una distorsión en el sistema de competencias previsto por el orden jurídico nacional.

14. Se olvida el principio de equidad de género.

Tanto en la invitación pública como en la conferencia de prensa del Gobernador y del Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura, se ignora el apoyo al principio de equidad de género en las propuestas, el cual evidentemente debería ponderarse no solo tomando en cuenta el proceso de selección, sino volteando a mirar la integración actual del Poder Judicial pues como es por todos sabido, actualmente hay dieciséis magistrados hombres y seis magistradas mujeres, por lo que si hubiese interés por las autoridades que convocan en nivelar la equidad de género en el Poder Judicial del Estado, se nombrarían diez mujeres y con eso se sumarían a las seis actuales y se lograría una paridad de dieciséis hombres y dieciséis mujeres.


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Luis Guillermo Franco

Periodista punk. 13 años articulista de Organización Editorial Mexicana y 11 años como editor web. Twitter: @LuisGuiFranco

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