Arlequines y cortesanos
El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su último párrafo que:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Al respecto, el Consejo Nacional de Población (CONAPO) es un organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación que se encarga de la planeación demográfica del país a fin de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental.
Con estos antecedentes, CONAPO ha realizado diversos estudios en donde se analiza a segmentos poblacionales específicos como por ejemplo homosexuales, indígenas (ver https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/121653/Infografia_INDI_FINAL_08082016.pdf ) y afrodescendientes (ver https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/122501/Infografia_poblacion_afrodescendiente_CONAPO.pdf )
Estos estudios a su vez pueden hacerse aún más específicos, como por ejemplo identificando la orientación sexual de la comunidad LGBT o el grupo étnico de los indígenas.
